TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE

GLOBAL CARGO INSPECTIONS

 

ARTÍCULO 1: APLICABILIDAD

 

Estos Términos y condiciones generales se aplican a todos los acuerdos entre Global Cargo Inspections y el Cliente. Estos Términos y condiciones generales se aceptan automáticamente al concluir el acuerdo.

Las desviaciones de estos Términos y condiciones generales solo son válidas si se acuerdan expresamente por escrito.

La invalidez o anulación parcial o total de una o más disposiciones de estos Términos y Condiciones generales no afecta en modo alguno la validez de las disposiciones restantes. En ese caso, Global Cargo Inspections y el Cliente entrarán en consulta sobre el acuerdo de nuevas disposiciones para reemplazar las disposiciones inválidas o anuladas, en las que se considere en la medida de lo posible el propósito y el alcance de la disposición original.

En caso de ambigüedad con respecto a la interpretación de una o más disposiciones de estos Términos y Condiciones generales, las partes observarán el espíritu de las demás disposiciones del acuerdo.

 

ARTÍCULO 2: COTIZACIONES Y CONTRATACIÓN

 

Todas las cotizaciones de Global Cargo Inspections para una tarea específica son válidas por 60 días calendario y solo son vinculantes si se envían por escrito y firmadas por Global Cargo Inspections.

Global Cargo Inspections no puede, con toda sensatez, atribuirse errores evidentes o errores de escritura en la oferta.

Si Global Cargo Inspections no ha emitido una tarifa específica para una asignación, se aplicará la lista general de tarifas para los trabajos y servicios acordados para el año correspondiente.

Todos los precios indicados en una cotización o lista de tarifas se cotizan sin IVA.

La cotización y/o la lista de tarifas proporcionan una especificación del trabajo que realizará Global Cargo Inspections. Cualquier desviación de la oferta de Global Cargo Inspections solo se permite con su permiso expreso por escrito.

Se concluye un acuerdo mediante la aceptación por escrito por parte del Cliente de la cotización emitida por Global Cargo Inspections. La conclusión del acuerdo implica la aceptación por parte del Cliente de estos Términos y Condiciones generales.

 

ARTÍCULO 3: PLAZO Y TERMINACIÓN

 

El acuerdo es válido por un período de tiempo indefinido, a menos que se indique lo contrario en el acuerdo.

Global Cargo Inspections y el Cliente tienen derecho a rescindir el acuerdo por escrito, sujeto a un período de preaviso de 30 días calendario.

El Cliente pagará la tarifa completa al finalizar el contrato, así como las pérdidas en las que incurra Global Cargo Inspections como resultado de la finalización.

Global Cargo Inspections tiene derecho a rescindir el contrato si el Cliente incumple repetidamente el pago de las facturas, por lo que Global Cargo Inspections observará un plazo de 14 días después de enviar un recordatorio por escrito.

 

ARTÍCULO 4: EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

El contenido de la asignación está determinado por la descripción del trabajo proporcionado en la cotización o confirmación de la asignación, incluidos todos los cambios y/o complementos que se acuerden posteriormente en consulta.

Global Cargo Inspections está sujeta a un deber de hacer los mejores esfuerzos. Global Cargo Inspections tomará todas las medidas necesarias y el debido cuidado para completar la tarea de la mejor manera posible.

Los tiempos de entrega indicados por Global Cargo Inspections en la cotización son solo indicativos y nunca pueden considerarse como fechas firmes.

El plazo para el inicio de los trabajos comenzará a correr una vez que el Cliente haya proporcionado todos los datos, información y documentación disponibles y necesarios que sean relevantes para la correcta ejecución del encargo.

El Cliente proporcionará acceso al sitio según sea necesario para el correcto cumplimiento del contrato.

Si el Cliente no cumple con los Artículos 4.4 y 4.5, Global Cargo Inspections no tiene derecho a ejecutar el acuerdo y, en su lugar, puede suspender el cumplimiento hasta que el Cliente haya subsanado el incumplimiento. Cualquier coste adicional derivado de la suspensión es por cuenta del Cliente.

Global Cargo Inspections se encuentra en mora luego de recibir una notificación por escrito de incumplimiento del Cliente y de no cumplir con sus obligaciones dentro de un plazo razonable, con un mínimo de 30 días.

Global Cargo Inspections no incurrirá en incumplimiento si el Cliente no ha cumplido con sus obligaciones descritas en los Artículos 4.4 a 4.5.

Global Cargo Inspections tiene derecho a contratar a terceros expertos si es aconsejable para el desempeño oportuno de la tarea. Global Cargo Inspections tendrá el debido cuidado al contratar a terceros.

 

ARTÍCULO 5: CAMBIOS

 

Los cambios en el acuerdo se aplicarán solo si ambas partes lo acuerdan expresamente por escrito.

Si las acciones del Cliente dan lugar a cambios que no estaban previstos en el momento de la celebración del acuerdo y conducen a un aumento del costo del trabajo acordado, Global Cargo Inspections tiene derecho a cobrar los costos adicionales resultantes al Cliente.

El Cliente será notificado de cualquier cambio resultante de normas modificadas o reglamentos legales, que conduzcan a trabajos adicionales o modificados.

Si los cambios mencionados en los Artículos 5.2 y 5.3 conducen a costos más altos, el Cliente deberá los costos del trabajo ya realizado, así como otros costos incurridos por Global Cargo Inspections.

 

ARTÍCULO 6: PAGO

 

El pago se realizará dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la factura, a menos que se acuerde lo contrario. El Cliente incurrirá inmediatamente en mora por incumplimiento del plazo de pago, sin que sea necesaria ninguna notificación de mora.

El Cliente incurre en mora al vencimiento del plazo de pago y a partir de esa fecha adeudará los intereses comerciales legales.

Global Cargo Inspections tiene derecho al vencimiento del plazo de pago a contratar los servicios de una agencia de cobro. Los gastos de cobro extrajudiciales y judiciales resultantes serán por cuenta del Cliente.

Cualquier objeción a la realización de Global Cargo Inspections no suspende la obligación de pago del Cliente.

En caso de retraso en los pagos, Global Cargo Inspections tiene derecho a suspender o rescindir el contrato.

 

ARTÍCULO 7: RESPONSABILIDAD

 

Global Cargo Inspections está sujeta a un deber de hacer los mejores esfuerzos, por lo que no se otorga ninguna garantía de resultado. Global Cargo Inspections garantiza que su trabajo se realiza con el debido cuidado y experiencia.

Global Cargo Inspections no acepta responsabilidad por pérdidas que resulten de información incorrecta o incompleta proporcionada por el Cliente o sus representantes.

La responsabilidad de Global Cargo Inspections se limita a la pérdida directa sufrida por el Cliente. Global Cargo Inspections no acepta ninguna responsabilidad por pérdidas indirectas, incluidas pérdidas comerciales, daños emergentes, lucro cesante, etc.

Global Cargo Inspections es exclusivamente responsable de los incumplimientos resultantes de dolo o negligencia grave por parte de Global Cargo Inspections. La responsabilidad de Global Cargo Inspections se limita al monto máximo de la cesión a la que se relaciona la pérdida y en todos los casos no excederá el monto pagado en ese caso bajo la póliza de seguro de responsabilidad civil de Global Cargo Inspections, más el exceso adeudado por Inspecciones Globales de Carga bajo dicha política.

La responsabilidad antes mencionada surgirá solo si Global Cargo Inspections dentro de los 14 días recibe una notificación de incumplimiento por escrito, con una descripción completa y detallada del incumplimiento. Cualquier siniestro comunicado fuera de este plazo no será objeto de indemnización.

Global Cargo Inspections tiene derecho a que el trabajo sea realizado por terceros, pero queda indemnizado por pérdidas, de cualquier naturaleza, causadas por los terceros contratados.

Global Cargo Inspections no acepta ninguna responsabilidad por pérdidas resultantes de fuerza mayor, como se describe a continuación.

 

ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR

 

Global Cargo Inspections podrá suspender la ejecución del contrato si ésta se ve obstaculizada por circunstancias que no puedan atribuirse a Global Cargo Inspections.

Circunstancias a que se refiere el artículo 8.1. incluyen: guerra, movilización, ataques (terroristas), incendios y otras destrucciones, inundaciones, bloqueo de rutas, otras obstrucciones al transporte, huelgas, medidas gubernamentales y otros obstáculos fuera del alcance de influencia de Global Cargo Inspections.

Si el período de fuerza mayor dura más de 6 meses, ambas partes tienen derecho a rescindir el acuerdo, sin obligación de pagar una compensación a la otra parte.

Global Cargo Inspections tiene derecho a facturar por separado cualquier trabajo realizado al comienzo de la fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 9: RESERVA DE TÍTULO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Global Cargo Inspections conserva la propiedad de todos los informes, consejos, diseños, dibujos y otros materiales protegidos por derechos de autor puestos a disposición por Global Cargo Inspections. El Cliente tiene prohibido infringir los derechos de autor de dichos materiales.

El Cliente está autorizado exclusivamente con el permiso previo por escrito de Global Cargo Inspections para divulgar los materiales protegidos por derechos de autor a los que se hace referencia en el Artículo 9.1. o ponerlos a disposición de terceros.

Lo anterior no aplica a los informes de certificación e inspección. El Cliente tiene derecho a revelarlos.

 

ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD

 

Global Cargo Inspections y el Cliente observarán la confidencialidad de toda la información confidencial que adquieran en el contexto del acuerdo.

Global Cargo Inspections no tiene derecho a utilizar los datos de la empresa del Cliente ni a ponerlos a disposición de terceros, salvo que sea necesario para la ejecución del contrato.

El deber de confidencialidad también se aplica a cualquier tercero involucrado.

El deber de confidencialidad también se mantiene después de la terminación del contrato en la medida en que lo requiera el carácter confidencial de la información.

El Cliente podrá utilizar libremente los resultados a que se refiere el artículo 9.3.

 

ARTÍCULO 11: CALIDAD

 

Global Cargo Inspections garantiza que sus servicios cumplirán con los estándares de calidad pertinentes.

 

ARTÍCULO 12: QUEJAS

 

El Cliente puede, dentro de los 14 días posteriores a la entrega de los servicios por parte de Global Cargo Inspections, presentar una queja por escrito a Global Cargo Inspections, describiendo y fundamentando claramente los defectos detectados.

Si una verificación de Global Cargo Inspections confirma que un servicio prestado es defectuoso, esto se corregirá con el debido cuidado sin costo alguno o se acreditará.

Cualquier queja sobre el monto facturado por Global Cargo Inspections se informará a Global Cargo Inspections dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la factura correspondiente.

El Cliente, en caso de reclamación, no tendrá derecho a suspender el pago y/o rescindir el contrato.

 

ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN

 

Las partes tienen derecho a rescindir el acuerdo, en su totalidad o en parte, con efecto inmediato en las siguientes circunstancias.

- Incumplimiento de cualquiera de las partes seguido del incumplimiento de una notificación de incumplimiento por escrito.

- La solicitud de quiebra, moratoria de pago o liquidación de cualquiera de las partes.

- Cualquiera de las partes tiene motivos fundados para temer que la otra parte no cumpla con sus obligaciones.

Si Global Cargo Inspections rescinde el acuerdo, todas las reclamaciones que tenga sobre el Cliente vencerán de inmediato. Todos los pagos y reclamaciones pendientes se liquidarán inmediatamente después de la rescisión.

En caso de circunstancias que hagan imposible cumplir con el acuerdo o hagan que el cumplimiento sea desproporcionadamente costoso, Global Cargo Inspections tiene derecho a rescindir el acuerdo, sin tener que pagar ninguna compensación.

Global Cargo Inspections puede reclamar al Cliente cualquier pérdida que resulte de la rescisión.

 

ARTÍCULO 14: LEY APLICABLE

 

Todas las cotizaciones de Global Cargo Inspections, así como todos los acuerdos celebrados por Global Cargo Inspections, se rigen por la legislación local, según el lugar donde se firme el acuerdo.

Si las disposiciones del acuerdo escrito se desvían de las de estos Términos y condiciones generales, prevalecerán las disposiciones del acuerdo escrito.

 

ARTÍCULO 15: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Cualquier disputa que surja entre Global Cargo Inspections y el Cliente se someterá exclusivamente al Tribunal donde sea aplicable la ley, a menos que el tribunal del subdistrito tenga jurisdicción.

Las disputas se presentarán primero ante el tribunal después de que ambas partes hayan hecho todos los esfuerzos razonables para resolver la disputa en consulta mutua.